Licencias Creative Commons CC -Propiedad Intelectual del Software (Parte V)

Creative Commons

 

Creative Commons es una organización no gubernamental, cuyo objetivo es ayudar a promover la creatividad, reduciendo sus barreras legales, por medio de nuevas tecnologías y nueva legislación.

 

Esta institución fue fundada por Lawrance Lessing, especialista en derecho informático (también llamando ciberderecho).

 

Creative Commons posee entre sus metas principales la creación de un espacio que promueva, facilite y garantice el intercambio colectivo de obras y trabajos de artistas, científicos y desarrolladores de programas, como forma de proteger una cultura de la libertad basada en la confianza de poder facilitar intercambios creativos comunitarios.[1]

A demás de esto Creative Commons diseña licencias dirigidas a todo tipo de obra; música, imágenes, fotografía, cine, literatura entre otros.

Licencias Creative Commons CC

Esta licencia está inspirada en la GPL (General Public License) de GNU, su fin es proporcionar un modelo legal para facilitar la distribución y uso de contenidos para dominio público.

Las licencias Creative Commons originalmente fueron redactadas en inglés, actualmente con el proyecto Creative Commons International se ha traducido a varios idiomas.

 

Que una licencia sea Creative Commons no significa que no tenga copyright, las diferentes licencias Creative Commons se basan en combinar distintas propiedades, estas propiedades son cuatro.

Reconocimiento (Attribution): En cualquier explotación de la obra autorizada por la licencia hará falta reconocer la autoría.

 

No Comercial (Non commercial): La explotación de la obra queda limitada a usos no comerciales.

 

Sin obras derivadas (No Derivate Works): La autorización para explotar la obra no incluye la transformación para crear una obra derivada.

 

Compartir Igual (Share alike): La explotación autorizada incluye la creación de obras derivadas siempre que mantengan la misma licencia al ser divulgadas.

 

A continuación se describen los tipos de licencias según la página de Creative Commons (http://es.creativecommons.org/licencia/)

 

Reconocimiento (by): Se permite cualquier explotación de la obra, incluyendo una finalidad comercial, así como la creación de obras derivadas, la distribución de las cuales también está permitida sin ninguna restricción.

 

Reconocimiento – NoComercial (by-nc): Se permite la generación de obras derivadas siempre que no se haga un uso comercial. Tampoco se puede utilizar la obra original con finalidades comerciales.

 

Reconocimiento – NoComercial – CompartirIgual (by-nc-sa):No se permite un uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.

 

Reconocimiento – NoComercial – SinObraDerivada (by-nc-nd): No se permite un uso comercial de la obra original ni la generación de obras derivadas.

Reconocimiento – CompartirIgual (by-sa): Se permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.

 

Reconocimiento – SinObraDerivada (by-nd): Se permite el uso comercial de la obra pero no la generación de obras derivadas.

 

Entre las preguntas frecuentes que aparecen dentro de la página de Creative Commnos en relación al Software tenemos la siguiente (con la respuesta dada en la página también)

¿Puedo utlizar las licencias Creative Commons para Software?

En teoría sí, pero no es la lmejor opción. Nosotros aconsejamos que se utilicen algunas de las licencias específicas para software (La Free Software Foundation y la Open Source Initiative). Estas licencias están diseñadas específicamente para software.

 

Esta y otras preguntas se encuentran pueden encontrarla en el siguiente link: http://es.creativecommons.org/pmf/#faq_entrada_1006

 

© Ana Luisa Chután Sosa

Guatemala, Junio 2009

 

 

 

 


[1] http://www.arielvercelli.org/ccylpdc/

 

 

Licencias de Software Libre incompatibles de GPL de GNU. Propiedad Intelectual del Software (Parte IV)

Algunas licencias de Software libre, imcompatibles con GPL de GNU son las siguientes.

La Licencia Pública Arphic

Es una licencia tipo copyleft, su uso es común en fuentes tipográficas por lo que no existe en realidad un problema con GPL de GNU.

 

La licencia BSD

La versión original de la licencia BSD incluía una cláusula de publicidad, en el cuál se especificaba que en cualquier programa o herramienta que se utilice el software debía desplegar un mensaje con que contenía los autores y contribuidores del software.

 

Esto provoca incompatibilidad con la GPL de GNU y además trae problemas de practicidad, por ejemplo si se hicieron 75 modificaciones al programa original, en el programa actual tendrán que figurar 75 nombres y responsables diferentes.

 

GNU no recomienda utilizar este tipo de licencias.

 

Licencia Pública IMB versión 1

Esta contiene varios requisitos específicos que no figuran dentro de la licencia GPL, por ejemplo requiere que se den ciertas licencias sobre las patentes.

 La Licencia de Apache, versión 2.0

Es incompatible con GPL de GNU, porque contiene condiciones y algunos casos en los que se puede rescindirse de la licencia por problemas de patente.

 

 Licencia Pública de Mozilla (MPL).

Esta licencia de software libre tiene un copyleft muy débil, a demás posee unas restricciones complejas, lo que la hace incompatible con GPL, de hecho, legalmente no se puede entrelazar un módulo que contenga licencia GPL con uno que tenga licencia MPL.

 

Algunas licencias de Software no libre

 

Licencia «Sun Community Source».

La comunidad Sun Source definen esta licencia como una licencia de software libre, con las siguientes diferencias:

 

  • Compatibilidad entre cada versión que es liberada, esto se hace cumplir a través de pruebas.
  • Cambios, extensiones y desarrollo de mejoras son permitidas (sin compartir el código fuente)
  • GNU argumenta que esta licencia quita libertad por lo que no recomienda utilizarla.

 

 

Licencia Pública Abierta

En esta licencia todas las modificaciones que se realicen sobre el software deben comunicarse a un desarrollador específico.

Puede encontrar la licencia en la siguiente dirección:

http://koala.ilog.fr/jackaroo/OPL_1_0.TXT

 

 

Licencia Pública de la Universidad de Utah

En esta licencia no se permite redistribución comercial, esta pretende restringir el uso comercial del software, así también como el uso de prestación de servicios remunerados.

 

La Licencia de YaST

Esta licencia no permite cobrar dinero por la distribución de copias de software, lo que impide a diferentes organizaciones que venden CD-ROM de colección de software libre hacerlo, tal es el caso de FSF (Free Software Fundation).

 

Licencias de Daniel Bernstein’s

En esta licencia no se permiten la publicación de versiones modificadas del software original.

 

Licencia Pública Libre de Aladdin

Aunque su nombre lo indique esta no es una licencia de software libre, debido a que no permite el cobro sobre la distribución de este, así como tampoco permite integrar módulos al mismo de software que sí cobre.

 

Licencia de Scilab

En esta no se permite cobrar la distribución comercial del software sobre versiones modificadas.

 

La licencia de ksh93

Esta licencia no es de software libre debido a que requiere que se envíen todos los cambios realizados al desarrollador original.

 

La Licencia de Código Fuente Compartido de Microsoft

No se puede distribuir comercialmente el código y el uso comercial solo se permite bajo ciertas circunstancias.

 

© Ana Luisa Chután Sosa

Guatemala, Junio 2009

Licencias de software libre compatibles con GPL de GNU. Propiedad Intelectual del Software (Parte III)

 

Habíamos hablado anteriormente de lo que es el software libre, existen varios tipos de licencia para crear Software libre entre ellas:

 

La licencia GPL (General Public License) de GNU.

 

En esta se pretende garantizar el derecho a las personas sobre el software (y otros trabajos donde se aplique) de distribuir, cambiar y distribuir a su vez dichos cambios, haciendo posible que todos los cambios realizados al trabajo original estén disponibles de igual manera para todas las personas.

 

Cuando se distribuye un programa bajo licencia GPL, dicho programa carece de toda garantía, esto para proteger a los autores y desarrolladores de este software, también hay que tener en cuenta que al realizar un cambio sobre el software y distribuirlo es necesario hacer ver que el mismo es un cambio sobre la versión original, así como hacer de conocimiento del nombre de la persona que realizó el cambio, así poder atribuir los beneficios de los cambios a la persona que los realizó y de la misma manera no culpar al creador original de los problemas que puedan traer dichos cambios.

 

Esta licencia es de tipo copyleft.

 

 

Algunas Licencias de software libre compatibles con GPL de GNU.

 

Licencia Pública General Reducida de GNU (GNU LGPL)

 

Este tipo de licencias posee un copyleft de grado menor, esto debido a que permite que el software con otros módulos que son software no libre.

 

Es especialmente utilizado en librerías y en los siguientes casos:

 

Cuándo se quiera utilizar el software en programas privativos. (Cuándo se quiera sacar un beneficio económico).

 

Otro caso es cuándo ya existe software libre que ofrezca las mismas ventajas que ofrece el software que se creó.

 

Licencia de Guile

Cumple con la misma finalidad que la licencia LGPL de GNU, es por ello que se recomienda utilizarla en los mismos casos. Esta licencia consiste en la GPL GNU, más una declaración especial que es la que le permite enlazar con software no libre, por lo tanto, esto hace que no tenga un copyleft muy fuerte.

 

 

Licencia X11

Esta licencia es conocida también como MIT, permite su modificación (lo que no es muy recomendable ya que se atribuirán estas modificaciones al autor original), le da total libertad al usuario de utilizar el software de la manera que ellos deseen.

 

Argumentan que al impedir ciertas acciones como: obligar a que se divulguen las modificaciones que se realizaron sobre el software que se distribuirá, entre otras, restringen al usuario por lo que se le está quitando su libertad.

 

Esta licencia carece de copyleft por lo que tiene la libertad de sublicenciar los trabajos derivados de la creación original, de la forma que mejor le parezca al programador, libertad que no da la licencia GPL de GNU.

 

Al realizar un nuevo programa bajo licencia X11 hay que tener en cuenta que el mismo no puede contener código de otro programa que esté bajo la licencia GPL debido a que este nuevo programa, no podrá sublicenciarse ya que violaría la licencia GPL, la opción de esto sería convertir el nuevo programa bajo licencia GPL de GNU.

 

La licencia BSD modificada.

 

Es una licencia de software libre y permisivo que no contiene copyleft, permite el uso de código privativo dentro de él, esta está muy cerca del dominio público, el cual carece de protección a demás de ser totalmente permisiva y sin copyleft.

 

Su uso no es muy recomendado, un buen sustituto es la licencia X11

 

© Ana Luisa Chután Sosa

Guatemala, Junio 2009

Conceptos importates. Propiedad Intelectual del Software (Parte II)

Vamos a hablar de algunos conceptos importates con respecto a la P.I. en materia de software

 

Copyright

 

Es el derecho que tiene un autor  de una obra, el cual le permite decidir al mismo bajo qué condiciones se va a reproducir o distribuir su obra.   El símbolo de este derecho es ©.   Tiene las siguientes características:  

  • Es un derecho que nace al mismo tiempo que una obra es creada.
  • Da la facultad al autor de dicha obra, de distribuirla y reproducirla de la manera que él crea más conveniente.
  • Es un derecho irrenunciable.

  A partir de finales de los 80’s en España y Estados Unidos se atribuye el Copyright como un derecho al cual tienen todos los autores de las obras desde el momento mismo que es creada por lo que se argumenta que no se necesita escribir el símbolo © para que la obra tenga Copyright.  

 

Copyleft

 

Copyleft es el término que se utiliza en el ámbito informático (y se aplica de manera análoga a la creación literaria y artística) para designar el tipo de protección jurídica que confieren determinadas licencias que garantizan el derecho de cualquier usuario a utilizar, modificar y redistribuir un programa o sus derivados, siempre que se mantengan estas mismas condiciones de utilización y difusión.

 

Software Libre

 

Existe cierta confusión al hablar de Software Libre, esto debido a que en inglés es free software, y free se puede entender por gratis y también por libertad, en este caso se habla de la libertad y no del precio.  

 

El software libre posee 4 tipos de libertad.  

  • Libertad 0: En esta se tiene libertad de utilizar el programa para cualquier propósito.

 

  • Libertad 1: Se tiene la libertad para estudiar cómo funciona el programa y a la vez poderlo adaptar a las necesidades propias.

 

  • Libertad 2: En esta se tiene la libertad de distribuir copias del software con el propósito de que el mismo sea beneficioso para las demás personas.

 

  • Libertad 3: Aquí se posee la libertad de hacer mejoras sobre el software y al mismo tiempo hacer públicas dichas mejoras, esto con el objetivo de que todas las personas puedan beneficiarse.

  En el software libre se puede realizar todo esto sin tener que pedir o pagar permisos para ello, podemos ver también que para que puedan cumplir plenamente estas libertades, se debe tener acceso al código fuente que origina el software.

 

© Ana Luisa Chután Sosa

Guatemala, Junio 2009

Patentar el Café con Leche? Propiedad Intelectual del Software (Parte I)

Ya que venimos hablando sobre la vinculación que se debe dar entre los 3 sectores: academia, industria, estado surge también la necesidad de proteger nuestras invenciones, esto debido a que en el momento que se da la relación entre sectores se exponen proyectos nuevos, así al tener protegida nuestra invención podemos exponerla libremente.

Vamos a hablar en este momento específicamente de las patentes del software, y lo primero que tenemos que saber es:

No se pueden patentar las ideas.

También debemos saber que existen muchas formas de proteger el software.

La primera forma de proteger software de la que vamos a hablar es_

La Patente de Software:

Como les había comentado no se pueden patentar las ideas, entonces ¿qué es lo que patentamos?

Las líneas exactas de nuestro código o bien un programa ejecutable. oh no!

Es decir, que si yo creo un programa (que realice algo que actualmente no se hacía), y lo patento, otra persona puede desarrollar un programa que tenga la misma funcionalidad siempre y cuando no tenga las mismas líneas de código que mi programa.

Cualquier persona que desarrolla software sabe que esto no es nada difícil de lograr, debido a que si 2 personas realizan un programa que tenga la misma funcionalidad es imposible que se tengan las mismas líneas de código (por eso es que resulta fácil saber cuando alguien hizo copia en los proyectos univesitarios, pero ese es otro tema).

¿Café con leche?

Recuerdo que asistí a una conferencia de la Semana Nacional de la Ciencia y La Tecnología que impartió la Lic. Gilma Alonzo, que se trató sobre proteger un invento.

En esta, ella explicó que si no existe el café instantáneo este se puede patentar, que si no existe la leche en polvo esta también se puede patentar, pero si no existe el café y leche en polvo juntos esto no se puede patentar. ¿Por qué?, por que no estamos creando nada nuevo, solo lo estamos poniendo todo junto para que nos de un resultado diferente.

Es por eso que muchos defienden la postura de no patentar el software, ¿qué es lo que hacemos al crear software? Ponemos juntos muchas ideas anteriores para que nos de un nuevo resultado.

¿Que pasaría si patentaran cada algoritmo existente? No podrías utilizar el método de ordenación burbuja por ejemplo.

De aquí surgen también otros debates como el la patente de Amazon «one-click buying» que es una patente de modelos comerciales, que pasa con esta, solo Amazone podría implementar este tipo de compra sin tener ninguna competencia.

¿Qué debo hacer entonces?

Incluso la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, recomienda buscar otros tipos de protección al software ya que las patentes de software implican mucho trabajo legal y no garantizan la protección total del mismo. (Para más infomación http://www.wipo.int/sme/es/documents/software_patents.htm)

Sabemos que el mundo está cambiando y nosotros tenemos que correr a su mismo ritmo.

Si el objetivo de patentar el software es sacarle un beneficio económico existen otras alternativas.

Veamos por ejemplo:

Al preguntarles a los cantantes que opinaban de los discos piratas muchos contestaron, que desde que existen la gente tiene más acceso a su música y por lo tanto al realizar conciertos tenían mayor ganancia.

No hace mucho una vino a Guatemala Rhonda Byrne autora del libro «the Secret» (muy bueno por cierto, se los recomiendo para que lean), el cual se encontraba en versión .pdf (pirateada) en internet, así como muchas personas fotocopiaron seguramente el libro, pero la entrada costaba más que el libro original, y muchas personas que no compraron el libro fueron a verla.

En el caso del software vemos otras alternativas como se dan ya en algunos video juegos en los que se coloca publicidad de gasolineras o bebidas gaseosas, en estos lo que se quiere es que más personas vean esta publicidad, y no importa si lo compran o no.

No podemos pretender que la mitad o un poco más de un país se vaya a la carcel por tener nuestros programas sin pagarnos, debemos ser astutos y buscar otras formas de sacar provecho a la nueva sociedad en la que vivimos.

A demás que podemos proteger nuestro software con otros tipos de licencias (open source) de las que hablaremos más adelante, con estas también podemos sacar beneficio económico.

El tema es muy extenso, como lo pueden ver.

Para las patentes de software en Guatemala pueden encontrar más información en el Registro de la Propiedad Intelectual, aquí pueden encontrar los pasos a seguir, formularios y la ley De Derechos de Autor y Derechos Conexos en versión .pdf

© Ana Luisa Chután Sosa.

Guatemala, 08 de julio de 2008.